REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
ASUNTO Nro. 08005
SOLICITANTE: DANIEL DAVID GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.329.838, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano DANIEL DAVID GUERRA PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogado CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.199, en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la niña de autos, manifestando el solicitante que el progenitor de la niña falleció y el ha sido el que ha asumido su responsabilidad por cuanto la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, mantiene una relación estable de hecho con el y este goza de beneficios como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y solicita que la referida niña sea incluida en los referidos beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 01/07/2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose despacho saneador por no cumplir con lo requisitos exigidos en el artículo 456 de la Ley Especial. En fecha 4/07/2013 se fijo la audiencia para el día 19/07/2013 a las 3:00 p.m. Al folio 20 y 21 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se prescindió de la opinión de la niña por su corta edad (3años). Se escucho a los testigos ciudadanas JOSEFINA CONTRERAS MANCHEGO y KATERINE ROSANA PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.137 y 22.655.436, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano DANIEL DAVID GUERRA PEREZ, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña OMITIR NOMBRE, en el ciudadano DANIEL DAVID GUERRA PEREZ.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano DANIEL DAVID GUERRA PEREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (29) de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JESUS ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario


DRH/wasc