REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08333

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos XILIANGELI ZUGIBERT PARRA CAMACHO Y CARLS LEIVI TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-19.592.834 y V-17.340.400, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensualmente, en dos partidas quincenales, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Provincial, la cual suministrara la madre en los próximos días al padre, para que realice los pagos. En cuanto al BONO ESPECIAL ESCOLAR, el padre ofreció comprar los útiles que requiera su hija, y para tal fin deberá presentar las facturas de los gastos que por este concepto se deriven, a los fines de dar cumplimiento con lo pautado. La madre manifiesta que se encargara de comprar el uniforme de la niña, y presentar las facturas de los referidos gastos. El BONO DECEMBRINO, ambos padres manifestaron que los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos progenitores, para lo cual deberán las facturas como constancia de haber cumplido con la Obligación contraída. El padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de recipes y facturas por parte de la madre. Por su parte la madre acepta los acuerdos establecidos, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-07-2013, por los ciudadanos: XILIANGELI ZUGIBERT PARRA CAMACHO Y CARLS LEIVI TORRES SALINAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ARAQUE
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO



Ngr/08333