REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08335

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA MARQUINA DE MORENO Y JOSE ORNOLDO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.649.090 y V-13.390.560, respectivamente, en su condición de abuela materna y padre del adolescente OMITIR NOMBRE Y la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y diez (10) años de edad, en su orden respectivo, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre entregara a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA MARQUINA DE MORENO, abuela materna, quien mantiene bajo sus cuidados y atenciones a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensualmente, pagaderos en un (01) único monto los treinta (30) días de cada mes, así como el aporte que genera el alquiler de la vivienda que forma parte de los bienes adquiridos en la unión concubinaria con la extinta progenitora de sus hijos la ciudadana NEYDA DEL CARMEN MORENO MARQUINA, por tal razón están bajo los cuidados de la abuela materna, quien administrara el ingreso del mencionado bien. Igualmente comprara los uniformes y los útiles escolares que requieran sus hijos para el inicio del año escolar. De igual manera harán las compras de los estrenos que incluyen ropa, calzados y gastos propios del periodo Navideño. En cuanto a los gastos médicos y medicamentos, el progenitor se compromete cancelar los mencionados gastos. La ciudadana MARIA ALEJANDRINA MARQUINA DE MORENO, manifestó su acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de los hermanos OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y diez (10) años de edad, en su orden respectivo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-07-2013, por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRINA MARQUINA DE MORENO Y JOSE ORNOLDO ARAQUE ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ARAQUE
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO



Ngr/08335