REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08337

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos IRMA CONTRERAS CONTRERAS Y VISENTE FERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.239.584 y V-12.349.620, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad y once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres Acuerdan: Que la ciudadana IRMA CONTRERAS CONTRERAS, antes identificada, manifestó que otorga voluntariamente el EJERCICIO DE LA CUSTODIA, al padre de sus hijos, el ciudadano VISENTE FERNANDEZ TORO, antes identificado, por cuanto la ha ejercido de hechos, desde hace aproximadamente seis (06) años, igualmente establecen lo relativo al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: La ciudadana IRMA CONTRERAS CONTRERAS, compartirá con sus hijos los días sábados de cada semana, a partir de las ocho (08) de la mañana (8:00 a.m), hasta las cinco (05:00 p.m) de la tarde, buscándolos y retornándolos en la residencia del progenitor, de igual manera acuerdan que los días de asuetos de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, serán compartidos de manera equitativa. Las vacaciones DECEMBRINAS Y ESCOLARES, ambas partes se comprometen compartir de manera equitativa, es decir el cincuenta (50%) por ciento, para cada progenitor. Por su parte el ciudadano VISENTE FERNANDEZ TORO, manifestó no tener inconveniente en asumir el Ejercicio de la Custodia de sus hijos, y esta de acuerdo en lo señalado por la madre de sus hijos, y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 08-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: IRMA CONTRERAS CONTRERAS Y VISENTE FERNANDEZ TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ARAQUE
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/08337