REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08339
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos JERSON BRICEÑO GUILLEN Y MARIAM HONEIDY PAREDES CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.589.173 y V-16.934.319, debidamente asistidos por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos: En cuanto a la CUSTODIA: El ciudadano JERSON BRICEÑO GUILLEN, antes identificado, manifiesta, que en conversaciones con la progenitora de su hijo, la ciudadana MARIAM HONEIDY PAREDES CARRIZO, antes identificada, han acordado de manera voluntaria la modificación de la CUSTODIA de su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, la cual ha venido siendo ejercida por la madre, pero ambos manifiestan que como su hijo pasa la mayor parte del tiempo con su progenitor y este ha manifestado su deseo de vivir con el padre, ambos acuerdan que a partir de este momento la Custodia del prenombrado niño, va a ser ejercida por el padre JERSON BRICEÑO GUILLEN, el cual se encargara de los cuidados y atenciones que el mismo requiera. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo y solicitan se homologue el presente convenimeinto. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Julio de 2013, por los ciudadanos JERSON BRICEÑO GUILLEN Y MARIAM HONEIDY PAREDES CARRIZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión-------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.



LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



El SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ARAQUE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO





Ngr/08339