REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 05301
VISTO.- El acta que antecede de fecha 30 de julio de 2013, y visto el convenimiento suscrito por los Apoderados Judiciales de la parte demandante abogados HAYDEE DAVILA BLAZA, LEIX TERESA DE JESUS LOBO y JHONY FLORES MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.676, 10.882 y 109.816 y la parte demandada, integrantes del Consejo Comunal Zumba Sur-Sector 70 ciudadanos ARISTIDES RONDON RIVAS, MARIA IRMA ANGULO DE VIELMA, ORLANDO DE JESUS RIVERO VELAZQUEZ y JOSE DEL CARMEN ANGULO ESCOLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.203.104, 645.877, 3.582.418 y 3.994.915, debidamente asistidos por el abogado y miembro del Consejo Comunal JULIO CESAR CRIOLLO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.870.563, inscrito en el Inpreabogado N° 19.509; quienes desisten de la acción legal deriva del presente procedimiento por cuanto los accionados estuvieron de acuerdo con las metas alcanzadas entre las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito por las partes, identificadas en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y Acuerda; continuar la presente acción en contra de las ciudadanas MARIA NICOLASA QUINTERO y CONSUELO AMANDA ABRIL DE SANCHEZ. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ARAQUE.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


DRH/wasc