REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08085

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS MUCHACHO MORENO Y YUSNERI SUSANA MORENO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.620.256 y V-19.592.614, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre el ciudadano FRANCISCO DE JESUS MUCHACHO MORENO, propone compartir con su hijo los fines de semana cada quince días, a partir del 14-06-2013, en la siguiente modalidad, lo recogerá el día viernes en la Plaza Bolívar ubicada en Ejido, a las 12:00 m, y lo retornara el domingo al mismo lugar, a las 4:00 p.m, el niño pernoctara en compañía del padre en la casa de la tía materna la ciudadana Elizabeth Muchacho Moreno, ubicada en el sector la provincia, s/n, a media cuadra del cementerio, San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel, Estado Mérida, será entregado y recibido por la madre o la abuela materna. En carnaval compartirá con el padre, y en semana santa con la madre, y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, en las vacaciones escolares el niño compartirá el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre, y al año siguiente alterno. En Navidad, el padre compartirá el 24 y 25 de Diciembre y corresponderá el 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2014, con la madre y al año siguiente alterno. El cumpleaños del niño este año 2013, lo compartirá con la madre, y al año siguiente se invierte, es decir le corresponderá al padre el disfrute con el niño en esa fecha especial. El día del niño lo compartirá este año 2013 con el padre, y al año siguiente alterno. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de disfrute con su hijo. La madre esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 07-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO DE JESUS MUCHACHO MORENO Y YUSNERI SUSANA MORENO CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO

Ngr/08085