REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE JULIO DE 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 06114
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha cuatro (4) de julio del año 2013, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NAVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.365.873, asistido por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado N° 70.148, mediante la cual solicitan se subsane el error material en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 21/11/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva de la referida sentencia en la identificación de las partes fue mal transcrito los números de cédulas de los solicitantes THAYS VANESSA MOLINA MORET y GUSTAVO ADOLFO NAVA CASTILLO, como: titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.103.241 y 10.714.162, respectivamente”, siendo los números de cédulas de identidad correctos “V-13.500.239 y V-13.365.873”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 21/11/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

DRH/wasc