REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de julio de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro.1279

SOLICITANTE: EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.896, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.348, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIANDELIS JOSE AURRIOLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.738.274, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), solicitada por la ciudadana EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIANDELIS JOSE AURRIOLO BLANCO, en su condición de madre y representante de la niña OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida así como también el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, todo lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, así como el cobro de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Montepío, Pensión y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña identificada en autos, los cuales fueron dejados por su legitimo padre, ciudadano JIMMY ALEXANDER ZERPA MEZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.153.972. El referido causante falleció el día 11 de mayo de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 598, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida---------------------------------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida así como también el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, todo lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, así como el cobro de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Montepío, Pensión y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana DIANDELIS JOSE AURRIOLO BLANCO, en su carácter de representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, diez (10) del mes de julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 1279
Cherald.-