REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7931

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: IRWING ALIRIO HERNANDEZ GUILLEN y MAIRENE ALEJANDRA MUÑOZ GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.530.291 y V-14.963.261, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.357.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.906.487

Se recibió el 06 de junio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos IRWING ALIRIO HERNANDEZ GUILLEN y MAIRENE ALEJANDRA MUÑOZ GOTERA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO OSORIO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (12-08-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estad Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 23, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 14-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02-07-2013, a las 03:00 pm. En fecha 20-06-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 14 y 15, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes IRWING ALIRIO HERNANDEZ GUILLEN y MAIRENE ALEJANDRA MUÑOZ GOTERA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. --------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos IRWING ALIRIO HERNANDEZ GUILLEN y MAIRENE ALEJANDRA MUÑOZ GOTERA, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRWING ALIRIO HERNANDEZ GUILLEN y MAIRENE ALEJANDRA MUÑOZ GOTERA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (12-08-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estad Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 23, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometió a entregarle a la madre, durante los primeros (05) días de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, siendo ésta la manera como se ha venido ejecutando durante el tiempo de la separación de hecho, previendo un ajuste de forma automática y proporcional del diez por ciento (10%) anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente convinieron que ambos padres coadyuvaran cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos establecidos en el articulo 365 de la LOPNNA que requiera la adolescente de autos. Así mismo convinieron los padres, que el padre le entregara para su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) correspondiente al bono vacacional y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) correspondiente al bono navideño, ambos con un ajuste proporcional del diez por ciento (10%) anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre seguirá manteniendo un régimen de visitas abierto, de común acuerdo con la madre. ASI SE DECIDE. --------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diez (10) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7931
Cherald.-