REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7963

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER y NESTOR OLIVO DE JESUS RUIZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.619 y V-15.031.315, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: LUIS FERNANDO ZERPA y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 130.702 y 122.717.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce y siete (07) años de edad, respectivamente.

Se recibió el (12) de junio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER y NESTOR OLIVO DE JESUS RUIZ SANTIAGO, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios LUIS FERNANDO ZERPA y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (21-10-2000) por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, actualmente Registrador Civil de la Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 426, la cual riela a los folios 05 y 06 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07 y 08, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 19-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 04-07-2013, a las 03:00 pm. En fecha 01-07-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 25 y 26, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER y NESTOR OLIVO DE JESUS RUIZ SANTIAGO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. -----------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER y NESTOR OLIVO DE JESUS RUIZ SANTIAGO, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER y NESTOR OLIVO DE JESUS RUIZ SANTIAGO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (21-10-2000) por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 426, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometió a entregarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a cada hijo mensual, es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, que el padre depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente pagara dos bonos especiales, uno para el mes de julio y otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00) para cada uno de sus hijos, es decir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). Tanto la obligación como los bonos especiales, tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). Ambos padres correrán con los gastos de estudio así como de medicina y vestido que ameriten los hijos. Cada padre sufragará el 50% de los gastos extraordinarios y/o emergentes comprendido dentro de la obligación de manutención tales como: cirugías, hospitalización, medicamentos, contribuciones escolares, gastos por estudios Universitarios y otros. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció un Régimen de Visitas en atención, beneficios de los hijos de la siguiente forma: el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, cuando no pueda asistir, le participara a la madre por vía telefónica, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y diciembre (vacaciones navideñas) serán con la madre hasta que los hijos puedan decidir con quien estar durante esos periodos. Mientras que el periodo vacacional de agosto el padre podrá tener a sus hijos durante dos semanas. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal: Los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes, los cuales serán liquidados una vez quede firme la sentencia de divorcio. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, doce (12) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7963
Cherald.-