REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154º
ASUNTO Nro. 7877
SOLICITANTE: RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.063, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, identificado en autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando la solicitante que su hija madre del niño, esta desaparecida desde hace tres (03) años y el padre nunca se hizo a cargo del mismo, y desde entonces es ella quien se ha encargado de la manutención en consecuencia, es por lo cual ella ha asumido la carga económica de la manutención del niño quien es también su nieto. Destaca la solicitante que el organismo para el cual labora es adscrito al Ejecutivo del Estado Mérida y solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Gobernación donde presta sus servicios, como Aseadora desde el año 1999. En fecha 10-06-2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 26-06-2013, a las 3:15 p.m. En fecha 25-06-2013, se acordó diferir la audiencia para el día 11-07-2013, a las 3:00 pm. Seguidamente a los folios 14, 15 y 16, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos NORYS ADRIANA ROJAS, ALBIS COROMOTO QUINTERO AVENDAÑO y NESTOR VILLARREAL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.967.008, V-8.028.316 Y V-3.499.808, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora las valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO.-------
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño JOSE GREGORIO ALTUVE AVENDAÑO, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño JOSE GREGORIO ALTUVE AVENDAÑO, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (18) de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

Exp. Nº 7877
Cherald.-