REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (18) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08232

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GERARDO DAVILA ANGULO Y NOELIA MARCELINA PUENTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.039.764 y V-19.145.497, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, siete (07) y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre GERARDO DAVILA ANGULO, ofrece a favor de sus hijos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), a pagar los 15 de cada mes, en la cuenta del Banco Bicentenario donde siempre ha depositado, a partir del 15 de Mayo de 2013, el BONO ESCOLAR lo ofrece en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00), a pagar en el mes de Agosto, mediante la compra de uniformes y calzado, debidamente documentado con facturas. El BONO NAVIDEÑO, lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar el 20 de Diciembre de cada año. Las medicinas, gastos de salud y otros gastos extraordinarios serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada uno de los padres, aportando la cuota parte que le corresponda en los 10 días siguientes a la recepción de la información sobre la necesidad de la erogación. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 29-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GERARDO DAVILA ANGULO Y NOELIA MARCELINA PUENTE SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/08232