REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8234

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana JOICE ROSANA MORALES CARRERO, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente registrada y acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Bajo el Nº 06-01. A solicitud de los ciudadanos YAMILE COROMOTO PARRA RAMIREZ y LEONARDO ENRIQUE PINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.486.444 y V-19.047.891, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán cumplidos comprando alimentos y artículos necesarios para el aseo personal y alimentación del niño los días domingos quincenal del mes. Igualmente se fijaron dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para ropa y calzado. Dichas cantidades antes mencionadas serán incrementadas anualmente con un 20%, en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. Las cantidades convenidas serán justificadas a través de facturas y otros medios probatorios. En relación a los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral del niño de autos, entiéndase vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas y emergencias medicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que sea requerido, serán cubiertos por ambos padre en partes iguales. Las partes se comprometieron a dar fiel cumplimiento al presente convenio; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILE COROMOTO PARRA RAMIREZ y LEONARDO ENRIQUE PINO GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8234
Cherald.-