REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8240

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELBA MARIA ANDRADE CASTELLANO y ARGENIS JOSE RIVAS ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.619.026 y V-19.795.635, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: se comprometió a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. Adicionalmente se estableció un bono especial para el mes de septiembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de vestido y calzado relacionados con la época. Los montos antes mencionados, serán depositados por el padre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº 01750027960060633943, a nombre de la madre y las mismas serán objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%); en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELBA MARIA ANDRADE CASTELLANO y ARGENIS JOSE RIVAS ANDARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8240
Cherald.-