REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de Julio de dos mil Trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 01286

SOLICITANTE: ALVA AURORA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.702, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.171.569.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha cuatro (04) de Julio del año (2013), presentada por la ciudadana ALVA AURORA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.702, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.171.569, según consta en Poder Especial registrado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 01 de Julio de 2013, inserto bajo el No. 26, tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa de Transporte TACHIRA MERIDA, un seguro de vida para los familiares de las victimas, en virtud del hecho vial ocurrido en la carretera la Variante, Sector Puente viejo, Municipio Sucre, localidad Lagunillas del Estado Mérida, donde falleció el ciudadano JOSE RAUL MORA DUGARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.830, y cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le puedan corresponder, al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (19) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.


Ngr/01286