REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7673

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YEXSUNI YOLEXI PEÑALOZA PEÑA y DEBIS DANIEL GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.917.480 y V-14.401.713, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.449.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

Se recibió el 08 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YEXSUNI YOLEXI PEÑALOZA PEÑA y DEBIS DANIEL GUERRERO ROJAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16-12-2004) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 75, la cual riela al folio 03 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 04, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 17-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03-06-2013, a las 2:30 pm. En fecha 27-05-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. En fecha 03-06-2013, se acordó diferir la audiencia 27-06-2013. Posteriormente nuevamente se difirió la audiencia para el día 12-07-2013. Seguidamente a los folios 16 y 17, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes YEXSUNI YOLEXI PEÑALOZA PEÑA y DEBIS DANIEL GUERRERO ROJAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YEXSUNI YOLEXI PEÑALOZA PEÑA y DEBIS DANIEL GUERRERO ROJAS, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YEXSUNI YOLEXI PEÑALOZA PEÑA y DEBIS DANIEL GUERRERO ROJAS, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16-12-2004) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 75, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, identificado en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, la cual ira incrementando en un veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual será pagada los últimos de cada mes en la casa de habitación del niño. También se acordó a entregar dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), con un aumento del veinte por ciento (20%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: desde el momento en que los padres se separaron convinieron en que el mismo sea abierto, el cual se ha mantenido como se acordó y se mantendrá en la misma forma, siempre y cuando no interfiera sus horas de descanso y estudio. En Cuanto A Los Bienes Inmueble: Las partes manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles de partición y liquidación. ASI SE DECIDE. --------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecinueve (19) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7673
Cherald.-