REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (19) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08206
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DIXON EVEY PEREZ CONTRERAS Y DALIA YASMIN COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.724.689 y V-17.170.552, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, ocho (08) años de edad, y once (11) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre DIXON EVEY PEREZ CONTRERAS, antes identificado, suministrara a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales en efectivo, a razón TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), en efectivo los días quince y ultimo de cada mes, iniciando en el mes de Mayo del presente año. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, correspondiente a época de APERTURA DE NUEVO AÑO ESCOLAR, (útiles escolares, calzado y uniformes), la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), en efectivo, y para sufragar los gastos de la EPOCA DECEMBRINA, (vestuario, calzado, y regalos) por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en efectivo, con un incremento automático y proporcional del veinte (20%) por ciento anual, sobre la base del incremento mensual de su salario, en virtud que el obligado labora para una obra, sujeta a termino de ejecución de la misma. El ciudadano autoriza que de los pagos que le corresponden por los trabajos realizados en la compañía VINCCLER C.A., ubicada en el Campamento “La Vueltosa”, Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” de esta Población, le sean deducibles del monto total de sus Prestaciones Sociales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION FUTURAS O ANTICIPADAS, Convenga fijar y cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), equivalente a seis (06) meses con veinte (20) días, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales en efectivo, deducibles de las prestaciones sociales, generadas una vez concluida su relación laboral con la empresa. En procura de garantizar oportunamente la cancelación de las mensualidades de Obligación de Manutención, el progenitor se compromete en este acto a realizar lo conducente, a los fines de suscribir y consignar debidamente la respectiva Autorización ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa VINCCLER C.A, para que este proceda a retener y consignar en la cuenta de ahorro de la madre de los niños, las mensualidades previamente acordadas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. Dichas cantidades serán consignadas por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, mas el incremento del veinte (20%) por ciento anual sobre la base del aumento del salario. En lo que respecta a consultas médicas, así como los tratamientos y exámenes de laboratorios correrán en partes iguales entre los progenitores. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-05-2013, por los ciudadanos: DIXON EVEY PEREZ CONTRERAS Y DALIA YASMIN COLMENARES GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA







Ngr/08206