REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8234

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE PAGO DE DEUDA POR OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud del ciudadano ALEXANDER MEDINA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.424.403, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.340.900, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Reconoció que adeuda la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 11.657,00) relacionado con el cumplimiento de la obligación de manutención y bonos especiales, se comprometió a realizar el pago de la manera siguiente: entregará directamente en efectivo en este mismo acto, del día 12-04-2013 a su hija, la adolescente de autos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 10.657,00) en dos porciones iguales, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 5.330,00) cada una, con fecha de pago el 15-05-2013 y 15-06-2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros Nº 002741000056158, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. La adolescente manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano ALEXANDER MEDINA y la adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8254
Cherald.-