REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8253

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS SOTO RUBIO y YUSMAIRY JERARDINY PUENTES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.317.397 y V-13.447.341, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: ofreció aumentar la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para pagar los 15 de cada mes, a partir del 15 de mayo de 2013, en la cuenta del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para pagar el 30 de agosto de cada año y el bono navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) para pagar el 20 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios serán atendidos en 50% por cada padre, si se trata de una emergencia la madre adquiere e informara al padre con récipe y factura y a partir de ese momento tendrá el padre 3 días para realizar el deposito de su 50%, si se trata de un gasto programado, la madre con récipe o informe medico y presupuesto, informara al padre y éste tendrá 15 días para aportar su cuota parte, mediante deposito bancario. El padre reconoció que tiene una deuda pendiente de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 20.175,00) por incumplimiento de la obligación de manutención establecida en expediente Nº 115 del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Tovar del Estado Mérida, y ofreció pagar de la siguiente manera: la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para el mes de julio de 2013, día 8, mediante deposito bancario y el resto de la deuda en pagos mensuales de UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.522,00) durante ocho meses a partir del mes de agosto de 2013. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se comprometió a aperturar la cuenta bancaria e informarle al padre; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano JORGE LUIS SOTO RUBIO y YUSMAIRY JERARDINY PUENTES BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 8253
Cherald.-