REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8341

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentada por la abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YANINA VERONICA VARGAS VILLASMIL y LUIS GERARDO OSORIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.583.666 y V-18.123.905, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: el padre: estableció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0110-34-0201155850, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre, los días veintidós (22) de cada mes, obligación que se fijo a partir del mes de julio del 2013. Igualmente aportara el bono especial, para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos que sus hijos requieran en esa fecha. Se comprometió a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genera consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes, destinados a garantizar el buen estado de los niños; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano YANINA VERONICA VARGAS VILLASMIL y LUIS GERARDO OSORIO FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8341
Cherald.-