REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Julio del 2013.


203º 154º
Visto el Informe Social que antecede de fecha 21/07/2013, proveniente de la ciudadana Lic. Mgsc. ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, Trabajadora Social adscrita este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que el ciudadano ELOY GUTIERREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.127 padre biológico de la Niña OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar asumiendo los cuidados y atenciones que requiere su hija, así mismo informa que la demandante YOSELIMAR RENDON PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.216, ha mostrado desinterés en la causa, debido a su falta de comparecencia desde el 2009 hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Tribunal, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de RETENCION INDEBIDA, signado con el Nº 17031, DEMANDANTE: RENDON PULIDO YOSELIMAR. DEMANDADO: GUTIERREZ QUINTERO ELOY. MOTIVO: RETENCION INDEBIDA, fecha de entrada: 06 de Julio del 2007, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

CTD/ALPdeG/Deyanira
EXP. 17031