REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154º
Expediente Nro. 06860
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DIOCELIN ROSA PIZZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.551.269,
DEMANDADO: WILLIAM MARQUINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.479.108.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 04/07/2013, presente los ciudadanos DIOCELIN ROSA PIZZA ZERPA y WILLIAM MARQUINA SANCHEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRES de 0nce (11) años de edad y el adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los veinticuatro de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750040630061659827, a nombre de la madre. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y para el mes de diciembre con fecha de pago el día 15 el cual será por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Cantidades estas que serán igualmente depositados en la cuenta anteriormente señalada. En cuanto a los gastos médicos serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ