REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08099
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de las ciudadanas MARIA ELISA DUGARTE UZCATEGUI Y MARIA LUISA DAVILA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.713.005 y V-19.145.667, respectivamente, en su condición de tía paterna y madre de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la tía paterna y la madre de las niñas antes identificadas acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La Tía paterna la ciudadana MARIA ELISA DUGARTE UZCATEGUI, propuso compartir con sus sobrinas, todos los fines de semanas desde el día sábado en la mañana al día domingo en la tarde, cuando las retornará a las 4:00 p.m, a la casa de la madre. Durante la semana, podrá visitar a las niñas en su hogar entre las 10:00 y las 11:00 a.m, los días lunes. En Navidad las niñas compartirán con la tía los 24 de Diciembre. La madre expone que esta de acuerdo con la propuesta de la tía de sus hijas y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-04-2013, por las ciudadanas MARIA ELISA DUGARTE UZCATEGUI Y MARIA LUISA DAVILA PEÑA, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.