TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08109
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE UZCATEGUI DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.347.796 y FRANKLIN JAVIER CUEVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.542.025, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 15 y 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE UZCATEGUI DE CUEVAS y FRANKLIN JAVIER CUEVAS RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos será en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados los dias 15 de cada mes, mediante acuse de recibo a la madre de sus hijos, adicionalmente acuerda fijar dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 12%, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos los gastos extraordinario referentes a medicinas, consultas medicas, etc. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.