TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de julio de 2013
203º y 154º

Asunto Nro. 08117
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Fiscal Especial Encargada Décimo Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARCOS JAVIER GONZALEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.455.307 y ELIANA MARIA BERNAL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.996.432, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 03 años y 08 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARCOS JAVIER GONZALEZ TIRADO y ELIANA MARIA BERNAL SEGOVIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con sus hijos dos fines de semana cada mes, es decir, cada 15 días, desde el viernes en horas de la tarde, hasta el día lunes en horas de la mañana, para lo cual la madre autoriza a la persona que se encuentre con los niños a entregarlos ya sea al padre o a al abuela paterna, en cuanto a los dias feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalaron que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos de navidad, manifestó que las fecha serán compartidas de manera alternativa, a lo que la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.