REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 05130

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS EDUARDO DUQUE PEREZ Y YELINI DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.399.051 y V-12.655.380, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.086.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.984.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS EDUARDO DUQUE PEREZ Y YELINI DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.984. Seguidamente mediante auto de fecha 01/06/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 08/06/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos JESUS EDUARDO DUQUE PEREZ Y YELINI DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 12/02/2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 07. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 12/06/2013, mediante diligencia los ciudadanos JESUS EDUARDO DUQUE PEREZ Y YELINI DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, decretada por este Tribunal, se libro boleta a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, por cuanto tienen régimen de capitulaciones matrimoniales, firmadas y registradas por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09-02-2010, bajo el No. 04, folios 39 al 46, Protocolo Segundo, Tomo Primero, Primer Trimestre del referido año.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO DUQUE PEREZ Y YELINI DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 12/02/2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre JESUS EDUARDO DUQUE PEREZ, ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.00), de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes a favor de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que apertura la progenitora para tal fin. DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.00), cada bono. Igualmente los gastos médicos, odontológicos serán cubiertos por ambos padres. Los montos estipulados por concepto de Obligación de Manutención y Bonos, serán ajustados anualmente en un quince (15%) por ciento. Mientras su hija se encuentre cursando estudios, la obligación de manutención se extenderá hasta que culminen los mismos. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre buscara a su hija en su hogar, todos los fines de semana, el día sábado y la retornara el día domingo, igualmente podrá tener contacto con su hija por vía telefónica, computarizada y hasta personalmente, las veces que lo considere conveniente, e incluso puede llevarla o retirarla del colegio, o de los lugares donde realicen actividades de recreación, y actividades especiales, siempre de mutuo acuerdo con la madre y escuchando la opinión de su hija. Las vacaciones serán compartidas es decir, en las escolares por periodo de tiempo en partes iguales, carnaval y semana santa rotativas de mutuo acuerdo entre ambos padres, igualmente las vacaciones decembrinas. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
Ngr/05130