REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 07644

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA TERESA RONDON HERNANDEZ Y JORGE WILLIAN BECERRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.465.615 y V-8.046.106, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTES: ROSANNA BRUNO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.520.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DESCENDIENTES: EDDIE JOSHUE BECERRA RONDON Y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad, y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo. .

Se recibió el 06 de Mayo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA TERESA RONDON HERNANDEZ Y JORGE WILLIAN BECERRA RAMIREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSANNA BRUNO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.520, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (09) de Marzo del año (1998), por ante la Unidad de Registro Civil Domingo Peña, Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11, la cual riela al folio 03 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres EDDIE JOSHUE BECERRA RONDON Y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad, y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 4 y 5 del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija.
En fecha 14/05/2013, se admitió la presente causa, se dicto despacho saneador. En fecha 13-06-2013, se fijo audiencia para que comparezcan las partes el día 01-07-2013, a las 03:15 p.m, y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 17, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA TERESA RONDON HERNANDEZ Y JORGE WILLIAN BECERRA RAMIREZ, identificados en autos, en fecha (09) de Marzo del año (1998), por ante la Unidad de Registro Civil Domingo Peña, Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11, la cual riela al folio 03 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, a pagar en dos (02) cuotas quincenales, adicionalmente se compromete a entregar la cantidad de diez (10) cesta tickets o bonos de alimentación, los días 15 de cada mes, y además DOS BONOS especiales, ESCOLAR Y NAVIDEÑO, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a pagar en los meses de julio y el segundo en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a pagar en los meses de Diciembre de cada año, se fija un ajuste de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), sobre la mensualidad y los bonos establecidos, además cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de medicinas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre lo esta ejerciendo de forma Abierta, previo aviso a la madre. Los solicitantes manifiestan que no adquirieron ningún tipo de bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (09) de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA


Ngr