REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 03845

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------------------------

DEFENSORA PÚBLICA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Judicial del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.-----------------------------------------------------------

DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.689.-------------------------------------------

TERCEROS INTERVINIENTES: OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.035.537 y V-8.032.733, respectivamente. ----------------------------------



SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 28/11/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda de Medida de Protección, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección .

En fecha 28/11/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 30/11/2011, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la parte demandada, solicitar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del niño de autos en el presente juicio, y una vez conste en autos su aceptación se librara la respectiva notificación.

Consta a los folios 36 y 64, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08/12/2011, la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, manifestó su aceptación al cargo de Defensora Judicial del niño de autos.

En fecha 09/12/2011, vista la aceptación de la Defensora Pública, se acordó notificar a la parte demandada.

En fecha 17/02/2012, la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, solicito la realización de un Informe Integral.

En fecha 29/02/2012, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.

En fecha 12/03/2012, la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, consignó escrito de pruebas.

En fecha 22/03/2012, concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 29/03/2012, a las 09:00 a.m, se oficio al IDENA a los fines del traslado del niño de autos el día y hora antes indicado a los fines de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29/03/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no comparecieron las partes, presente la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Judicial del Niño de autos, presente el Abogado Héctor Rojas, representante del IDENA, se acordó notificar a los ciudadanos OMITIR NOMBRES.

En fecha 17/04/2012, se recibió oficio suscrito por la Coordinadora de Programas de Protección Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA Mérida, mediante el cual remite Informe Social Legal del niño de autos, el cual es atendido por la Unidad de Protección Integral Papagayo de Tamarindo.

En fecha 13/07/2012, cumplida la notificación de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, se les otorga el lapso de 10 días conforme a lo establecido en el articulo 474 de la Ley Especial, y se fijo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 13/08/2012, a las 12:00 m.

En fecha 02/08/2012, se dejo constancia de haber vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06/08/2012, se recibió oficio N° IDENNA-EAV-19-24-9830-2012, suscrito por el Coordinador UPI-VARONES EL VIGÍA “PAPAGAYOS DEL TAMARINDO”, mediante el cual notifica que el día 04/08/2012, reingreso a esa Entidad de Atención el niño OMITIR NOMBRE.

En fecha 13/08/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no comparecieron las partes, presente la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, presentes los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de terceros interesados en compañía del niño OMITIR NOMBRE, presentes las ciudadanas EVELYN AMELINCKX y ABDLAFIT NAVA , Abogadas del Equipo de Atención Integral del IDENA y Trabajadora Social, se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongo la audiencia para el 19/09/2012 a las 11:30 a.m.

En fecha 19/09/2012, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante Consejo de Protección del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por el Defensor Público Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, presente la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, presente la ciudadana EVELYN AMELINCKX, Abogada del Equipo de Atención Integral del IDENNA, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN GELVES, se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se acordó requerir prueba de Informes al Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a los fines de solicitar la elaboración de un Informe Integral a los familiares del niño OMITIR NOMBRE.

En fecha 07/11/2012, se recibió oficio s/n, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mediante el cual remite copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE.

En fecha 29/11/2012, se recibió oficio Nº IDENNA EAV-19-24-9918-2012, suscrito por la Coordinadora de Programas de Atención y Protección del IDENNA, mediante el cual remite informe integral evolutivo correspondiente al niño OMITIR NOMBRE.
En fecha 08/02/2013, se recibió oficio Nº IDENNA –OA-19-23-00013-2013, suscrito por el Coordinador (E) de Adopciones IDENNA Mérida, mediante el cual remite Informe Integral de Idoneidad Familia Sustituta y Certificado de Idoneidad Familia Sustituta.

En fecha 19/03/2013, se recibió oficio Nº 116-13, SUSCRITO POR LA Psiquiatra y Psicólogo adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten informe requerido.

En fecha 20/03/2013, se recibió oficio Nº IDENNA –OA-19-23-00015-2013, suscrito por el Coordinador (E) de Adopciones IDENNA Mérida, mediante el cual consigna Informe de Idoneidad.

En fecha 20/02/2013, se recibió oficio Nº IDENNA –OA-19-23-00014-2013, suscrito por el Coordinador (E) de Adopciones IDENNA Mérida, mediante el cual consigna Informe del niño OMITIR NOMBRE y solicitud de permiso.

En fecha 25/03/2013, se recibió oficio Nº 127-13, suscrito por los Integrantes adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral de los ciudadanos OMITIR NOMBRES.

En fecha 08/04/2013, el Tribunal conforme lo solicitado acuerda conceder permiso para que el niño OMITIR NOMBRE, permanezca en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE, desde el 09 al 05 de abril de 2013.

En fecha 10/04/2013, vista la consignación de la partida de nacimiento del niño de autos, así como el Informe Psicológico y Psiquiátrico de la ciudadana OMITIR NOMBRE, se materializan y se acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 17/04/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 29/04/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 27/05/2013, a las 9.00 a.m, se oficio al Coordinador (E) de la Oficina de Adopción del IDENNA Mérida, a fin de solicitar el traslado del niño de autos, para escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acordándose la notificación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 02/05/2013, se recibió oficio Nº IDENNA –OA-19-23-0022-2013, suscrito por el Coordinador (E) Adopciones IDENNA Mérida, mediante el cual solicita se modifique la Medida de Colocación en Entidad de Atención, y el niño sea colocado en la Familia Sustituta con el ciudadano OMITIR NOMBRE de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOPNNA, por estar dadas las condiciones para tal fin. Igualmente requirió permiso abierto los fines de semana, días feriados y periodos vacacionales para que la familia sustituta conformada por Miguel Araque busque al niño y comparta con el mismo, hasta tanto se modifique la medida.
En fecha 28/05/2013, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 28/06/2013, a las 10:00 a.m. Se oficio al Coordinador (E) de la Oficina de Adopción del IDENNA Mérida, a fin de solicitar el traslado del niño de autos, para escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acordándose la notificación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 12/06/2013, se recibió oficio Nº EMD-IDENNA-19-23-036-13, suscrito por la Coordinadora de Programas de Atención y Protección IDENNA MÉRIDA, mediante el cual remite Informe Integral Evolutivo correspondiente al I Período año 2013 del adolescente OMITIR NOMBRE.
En fecha 28/06/2013, siendo las 10:00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 31/05/2011, recibieron por ante el despacho del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, denuncia formulada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.689, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien narra que está ejerciendo nuevamente la custodia de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, debido a que hasta ese momento el niño estuvo bajo la protección y cuidado de su familia extendida, ahora tomando en cuenta nuevas circunstancias de hecho sobre todo relacionadas con la conducta del mencionado niño, estos parientes realizaron efectiva entrega del mismo a su madre biológica la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien a motu propio se apersonó por ante la oficina administrativa del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida a plantear tal situación y asumir de manera efectiva todas las responsabilidades inherentes a su condición de madre del mencionado niño.



B.- PARTE DEMANDADA: CIUDADANA OMITIR NOMBRE.

En su oportunidad legal la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE. fue notificada, no dio contestación a la demanda en su oportunidad legal. Así se declara.---------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 28/06/2013, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 esjudem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No compareció la parte actora CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA, presente la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Judicial del niño OMITIR NOMBRE , no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, no estuvieron presentes los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en su condición de terceros intervinientes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, presentes los ciudadanos HECTOR ROJAS, LAURA TALAVERA, Psicóloga; ANGEL BORJAS, Trabajador Social, adscritos a la Coordinación de Adopciones del IDENA MÉRIDA, conformado por el coordinador siendo el primero de los nombrados y los dos siguientes parte del equipo, que llevan a cabo el Programa de Colocación Familiar y Adopciones. Presentes los ciudadanos EVELYN AMELINCKX, ANDREA VERGARA, psicóloga; ANGELA GRATEROL, Trabajador Social y YANELIS BUSTAMANTE, en su condición de Psicopedagogo todos adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral Papagayo del Tamarindo IDENA en su condición de Guardadores del Niño OMITIR NOMBRE. No estuvo encuentra presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Mérida, abogada SONIA CARRERO MOLINA. En su oportunidad legal la parte presente expresó sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas. Se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabo por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

III

PUNTO PREVIO

Antes de hacer algún pronunciamiento sobre el fondo del asunto es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Siendo la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de Medida de Protección, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, ha constatado esta juzgadora que de la revisión de las actuaciones insertas en el expediente administrativo signado con el numero 11-0824 llevado por el Consejo de Protección del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en algunos actos y decisiones sólo consta la firma de uno y/o dos de los tres Consejeros de Protección.

En este sentido, la competencia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, artículo 161 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es colegiada, por estar integrada como mínimo por tres miembros. En consecuencia, ante la ausencia de uno de sus integrantes en la emisión de uno de sus actos o medidas, debe considerarse como un vicio en la formación de voluntad del órgano que emite dicho acto administrativo, cuya consecuencia será la nulidad de dicho acto, a tenor de lo previsto en el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo tenor es el siguiente:

“Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
(….)

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”.

En cuanto a este requisito, la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 1705 del 20 de julio de 2000, dictada bajo la ponencia del Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVE, sostuvo:
“(…)
En general, todo acto administrativo para que pueda ser dictado, requiere: a) que el órgano tenga competencia; b) que una norma expresa autorice la actuación; c) que el funcionario interprete adecuadamente esa norma; d) que constate la existencia de una serie de hechos del caso concreto, y e) que esos supuestos de hecho concuerden con la norma y con los presupuestos de hecho. Todo ello es lo que puede conducir a la manifestación de voluntad que se materializa en el acto administrativo.
En tal sentido, los presupuestos fácticos o los supuestos de hecho del acto administrativo son la causa o motivo de que, en cada caso, el acto se dicte. (omissis)”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 161:
“En cada municipio habrá un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conformado, como mínimo, por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejeros o Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Reglamento de esta Ley establecerá el numero de integrantes de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Artículo 162:
“Las decisiones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tomarán por mayoría…”

Por ello, debe concluirse que algunas actuaciones realizadas por los miembros del Consejo de Protección del Municipio Rivas Dávila, se hizo con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4 del articulo 19 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que todas las decisiones tomadas debieron suscribirla en conjunto los tres miembros, dado su carácter de órgano colegiado, por mandato del artículo 161 y 162 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a ello no consta en autos la Ordenanza Municipal que el Concejo Municipal del Municipio Rivas Dávila haya dictado en esta Materia, tampoco consta en autos el Reglamento Interno del referido Consejo de Protección, así como el nombramiento de los mismos, en consecuencia, debe esta juzgadora decretar la reposición de la presente causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decida la admisión de la presente demanda, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones insertas en el presente expediente a excepción del Informe Integral suscrito por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto del folio 259 al 265 ambos inclusive. Así se establece.------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, constatándose que el niño de autos se encuentra bajo Medida de Abrigo en el Instituto de Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA – El Vigía) Estado Mérida, en aras de garantizar su estabilidad emocional y evitar que permanezca en una institución, existiendo elementos de convicción que el referido niño puede permanecer con una familia sustituta que le brinde cuidados, atención, afecto y le garantice sus derechos, esta juzgadora considera ajustado a derecho dictar MEDIDA DE PROTECCION en COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, identificados en autos. Así se establece. -----------------------------------------------------------

Esta declaratoria hace innecesario el análisis y pronunciamiento de las demás razones y defensas invocadas por los intervinientes, así como también el examen y valoración de las pruebas cursantes en autos. Así se establece.-----------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decida la admisión de la presente demanda, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones insertas en el presente expediente a excepción del Informe Integral suscrito por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto del folio 259 al 265 ambos inclusive. SEGUNDO: En aras de garantizar la estabilidad del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se dicta MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.478.172 Y V-12.351.071, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño. TERCERO: Se ordena a la ciudadana OMITIR NOMBRES a inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Mérida, o en su defecto realizar los tramites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). CUARTO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Especial. QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto entre el niño de autos, su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.439.689, y su hermana OMITIR NOMBRE, quien se encuentra en el Centro Hospitalario de Salud Pública Unidad de Larga Estancia (Ambulatorio Venezuela) del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IHULA) ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de estrechar y mantener los lasos afectivos con su familia materna de origen. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se ordena al Instituto Autónomo Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) Mérida, hacer entrega a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, del ciudadano niño a los fines del cumplimiento de la medida temporal acordada en la presente decisión, inmediatamente finalizado el año escolar 2012-2013, haciendo entrega mediante acta, la cual debe ser remitida al Tribunal y consignada en el presente expediente. Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, doce (12) de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.




MIRdeE / Asim