REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en el Régimen Transitorio

203º y 154 º
ASUNTO: 00452
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUAN DAVID GARCIA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.648.536 domiciliado en el Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 01-12-1999, se recibe SOLICITUD presentada por el ciudadano JUAN DAVID GARCIA TORO asistido por la Abogada en ejercicio GERLY XIOMARA GOMEZ MARQUEZ en su condición de Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En fecha 09-12-1999, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en la misma fecha se acordó notificar al la Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Publico. Se libro boleta.
En fecha 14-12-1999 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Publico.
En fecha 14-12-1999 el tribunal acordó remitir la solicitud a la Procuradora Primera a los fines de que emita su opinión sobre el presente procedimiento.
En fecha 20-12-1999 se recibe escrito emitido por la Procuradora emitiendo su opinión.
En facha 12-01-2000 el Juzgado Segundo de Menores concede la autorización judicial solicitada.
En fecha 28-08-2000 se recibió el expediente del Juzgado de Menores a los fines de distribuir a la Sala de Juicio Nº 01del juez Unipersonal Nº 03, para que se avoque al conocimiento de la causa. La juez se avoco a la causa y se ordena su reanudación. Se libro las boletas a las partes y al fiscal. Se libraron boletas. En esta misma fecha el alguacil consigno boleta firmada por la fiscal.
En fecha 26-04-2001 el alguacil consigno boleta del ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID, sin firmar por cuanto el ciudadano ya no reside en la dirección indicada.
En fecha 07-05-2001 se dicto auto en la cual se acuerda fijar la boleta de la parte solicitante en la cartelera del tribunal. Se libro la boleta.
En fecha 23-05-2001 el alguacil consigno boleta del ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID, la cual permaneció en la cartelera del tribunal.
En fecha 04-06-2001 se dicto auto reanudando el presente procedimiento.
En fecha 03-07-2001 el tribunal dicta auto de exhorto al ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID, con la finalidad de que informe a este tribunal en relación al autorización concedida por el extinto Juzgado de Menores.
En fecha 10-01-2007 la juez Abg. MARIA ISABEL ROGAS DE ECHJEVERRIA en sustitución de la Abg. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 04-07-2007 se acuerda oficiar a la ONIDEX a los fines de que remitan dirección del ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID. Se libro oficio Nº 5024.
En fecha 12-07-2007 se recibe oficio Nº 1284 proveniente de la ONIDEX en la cual dan respuesta a nuestra comunicación Nº 5024.
En fecha 08-08-2007 el tribunal dicta auto, acordando citar mediante telegrama al ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID para que asista a este tribunal en fecha 01-11-2007. Se libro telegrama Nº 1451.
En fecha 01-11-2007 se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID.
En fecha 11-11-2008 se acordó librar boleta de notificación al ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID para que asista a este tribunal el día 15-12-2008 a las 10:00 am. en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se libro boleta.
En fecha 24-11-2008 el alguacil adscrito a este tribunal devuelve boleta sin firmar por dirección inexacta.
En fecha 12-01-2009 se acordó librar boleta de notificación al ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID para que asista a este tribunal el día 16-02-2009 a las 10:00 am. en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se libro boleta.
En fecha 04-03-2009 el alguacil devuelve boleta sin firmar por cuanto el ciudadano GARCIA TORO JUAN DAVID no reside en la dirección indicada.
En fecha 15-11-2010 se recibió el presente expediente proveniente de la juez Nº 03 del suprimido tribunal, a los fines de ser redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte solicitante se efectúo en fecha 12-01-2000 en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores concedió la Autorización Judicial solicitada por la parte, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO, incoada por el ciudadano JUAN DAVID GARCIA TORO así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO incoada por el ciudadano JUAN DAVID GARCIA TORO ya identificado. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LINDA GULLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

YVGM/ 0452