REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 05943

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

DEMANDANTE-RECONVENIDA: SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.533, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil.---------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.785.-------------------

DEMANDADA-RECONVINIENTE: MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACIÓN PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.460, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.-----------------------------------------------

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA-RECONVINIENTE: YLIA MARIA SOSA RIVAS y MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.499.205 y V-3.766.728, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.571 y 25.631, respectivamente, representación que consta agregada a los autos.--------------------------

PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 10/06/2013, fue recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente y se fijó la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 09/07/2013, a las 10:00 a.m.

Este Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que del folio 13 al folio 16, del Cuaderno de Recusación corre inserta sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual en su dispositivo declaró como primer punto: Desistida la Recusación propuesta por el ciudadano SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ identificado en autos, contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Como segundo punto: Declaró imposición de multa a la parte recusante. En su tercer punto: Ordenó remitir copia certificada de la decisión para su debida información a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial; haciéndole del conocimiento a la Jueza del Tribunal Aquo “… que en el supuesto que no conste en autos el cumplimiento de la multa impuesta, deberá ser garante que se de cumplimiento a la misma…”; ahora bien de las actuaciones que obran insertas en el expediente principal, como en el cuaderno de recusación y en el cuaderno separado de medidas, no se evidencia que la parte recusante haya dado cumplimiento a lo establecido en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial ya referida; ante tal situación siendo obligación del Estado en este caso de la Jueza quien suscribe establecer las medidas necesarias para evitar reposiciones inútiles o situaciones que en un futuro afecten la tutela judicial efectiva al cual estamos obligados los Jueces a garantizar, acuerda devolver el expediente principal, el cuaderno de recusación y el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en consecuencia, esta juzgadora debe reponer la causa para que el mencionado Tribunal de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Superior en fecha 25 de octubre del 2012, quedando vigentes todas las actuaciones. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Así se decide. ----------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REPONE LA CAUSA para que el mencionado Tribunal de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Superior en fecha 25 de octubre del 2012, quedando vigentes todas las actuaciones. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.

MIRdeE / Asim