REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002632
SOLICITANTE: Ciudadana ETANISLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.514.209.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.404.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha siete (7) de enero de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ETANISLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.514.209, en su condición de abuela paterna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.404, en su condición de hija del causante TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.211, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente antes mencionada, quien en vida era TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.211 y quien laboraba en el empresa SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS AZUCARERAS SANTA CLARA, C. A.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien es hija de la ciudadana GLADIS ZERPA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.563 y del causante TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.211, tal como se evidencia de los folios 8 al 9 de este expediente. Se evidencia al folio 6 al 7 y su vuelto copia del acta de defunción del causante TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.211, fallecido en fecha 26 de febrero de 2008. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 3 al 32 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.211, fallecido en fecha 26 de febrero de 2008, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.404, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. En fecha 11 de enero de 2013, se escuchó la opinión de la adolescente de autos.
Visto que de autos se evidencia las actuaciones realizadas por este Tribunal, a los fines de que la madre de la adolescente compareciera y expusiera lo que a bien tuviera con respecto a la presente solicitud, y que notificada la madre de la adolescente nunca compareció, en interés superior de la adolescente y con la finalidad de que ésta pueda beneficiarse de los bienes dejados por su padre, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ETANISLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.514.209, para que la pueda en nombre y representación de su nieta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.404, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.211, fallecido en fecha 26 de febrero de 2008 y quien laboraba en el empresa SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS AZUCARERAS SANTA CLARA, C. A. debiendo remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2012-002632
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