REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000831

DEMANDANTE: Ciudadanos DILIA ROSA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.388.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.136.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana DILIA ROSA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.388, solicitó que de conformidad con el artículo 466 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar medidas preventivas a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad, en virtud de que el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.136. Ahora bien, del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente 12 años de edad, cursante al folio 4 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente 12 años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES. Asimismo, se ordena la retención de las prestaciones sociales del ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.136, de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), cada una, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), (CARACAS) debiendo remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de las niñas de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-V-2012-000831