REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001184
Solicitantes: Ciudadanos YIMMI RAFAEL SOTERAN GONZALEZ y ROJAIRIS ANALIS RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.674 y 20.497.237 respectivamente.
Niño: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YIMMI RAFAEL SOTERAN GONZALEZ y ROJAIRIS ANALIS RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.674 y 20.497.237 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 meses de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 9 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes a razón de (Bs. 350,00) en la cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos del niño del día 24 y 31 de diciembre, los cuales serán entregados a la madre el día 15 de diciembre de cada año, con un gasto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000,00). EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo los jueves y viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. El padre lo buscará en casa de la madre y lo regresará al mismo lugar. EL CARNAVAL: El niño compartirá con madre. SEMANA SANTA: El niño compartirá con su padre. DIA DEL PADRE: El niño compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 de la tarde. DIA DE LA MADRE: El niño compartirá con su madre. CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: El niño compartirá con ambos padres. EPOCA DECEMBRINA: El padre compartirá con el niño desde el día 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-001184
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