REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001185

Solicitantes: Ciudadanos HUGO JOSÉ ALFIN BASAN y YUDITH COROMOTO PERALTA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.280 y 13.313.754 respectivamente.

Niño: La niña IDENTIDAD OMOTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HUGO JOSÉ ALFIN BASAN y YUDITH COROMOTO PERALTA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.280 y 13.313.754 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMOTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 9 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre los días 15 y 30 de cada mes a razón de (Bs. 250,00) quien deberá entregar recibo en señal de conformidad. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, así como cualquier otro gasto generado de la manutención de la niña. El padre cubrirá los gastos de uniformes y calzados escolares por un mínimo de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará para los gastos de estrenos decembrinos un mínimo de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña IDENTIDAD OMOTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-001185