REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000207

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSÉ ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.967.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN DEYADIRA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.849.

MOTIVO: DIVORCIO (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil)


En fecha 15 de mayo de 2013, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.967, en contra de la ciudadana CARMEN DEYADIRA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.849, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil. En fecha 17 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 23 al 25 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día 18 de junio de 2013, a las once y treinta minutos de la mañana. En fecha 4 de julio de 2013, fue reprogramada la audiencia de mediación para el día 18 de julio de 2013, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.967 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano CARMEN DEYADIRA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.849.
Ahora bien, visto que la parte demandante ciudadano PEDRO JOSÉ ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.967, no compareció a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


ASUNTO: UP11-V-2013-000207