REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000757
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete meses de edad, se encuentra en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, bajo la medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada por este Tribunal, en fecha 4 de diciembre de 2012.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se evidencia que existe la posibilidad de la ubicación de la familia de origen de la niña, y que se presume como madre de la niña, ciudadana YURIS MILDRED TORREALBA, tal como ha arrojado las investigaciones policiales del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) y la detención de la misma, quien es procesada en la causa penal llevada por ante el Circuito Penal de este estado, y siendo que el ciudadano NELSON MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.614, es hermano de la presunta madre de la niña, es decir el presunto tío materno de la niña. Siendo además, que el mencionado ciudadano está solicitando la colocación familiar de la niña y de las evaluaciones realizadas por el INSTITUTO AUTONOMO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), se evidencia que no existe ningún impedimento para que le sea otorgada la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña de autos, por el contrario de las evaluaciones realizadas por el IDENA, se concluye que el ciudadano NELSON MANUEL TORREALBA, conjuntamente con su cónyuge la ciudadana DIOSMARY HERNÁNDEZ DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 17.813.364, son parejas idóneas para otorgárseles la medida de protección de colocación familiar de la niña de autos. Asimismo, de las actas que conformen el presente asunto, se evidencia que los referidos ciudadanos se encuentran inscritos en el programa de familia sustituta llevados por el IDENA, por lo que este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña de ser criada en su familia de origen, acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN de carácter provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, hasta tanto se decida la presente causa, en las personas de los ciudadanos NELSON MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.614 y DIOSMARY HERNÁNDEZ DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 17.813.364, residenciados en la siguiente dirección: Avenida Sorte, Zona Industrial, Urbanización Riveras de Cumaripa, calle 2, casa Nº 104, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por lo que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, deberá permanecer bajo la custodia de los ciudadanos NELSON MANUEL TORREALBA y DIOSMARY HERNÁNDEZ DE TORREALBA, antes identificados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrense oficios a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, para que tramiten todo lo pertinente al egreso de la niña de la Institución y la entrega de la niña y sus pertenencias a los ciudadanos NELSON MANUEL TORREALBA y DIOSMARY HERNÁNDEZ DE TORREALBA, antes identificados. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000757
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