REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001066
Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DARLYS MILDRED GUTIERREZ OVIEDO y EDIXON JACINTO ESCOBAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.157.324 y 14.938.770 respectivamente.
Beneficiarios: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos DARLYS MILDRED GUTIERREZ OVIEDO y EDIXON JACINTO ESCOBAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.157.324 y 14.938.770 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual es el siguiente:
El padre compartirá con sus hijos, los días MARTES, MIERCOLES y JUEVES, después del mediodía hasta las 6:00 p.m. En épocas decembrinas el padre compartirá con sus hijos el día 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. debiendo regresar a sus hijos al hogar materno. En cuanto a Carnaval, le corresponderá al padre compartir con sus hijos los días Martes de carnaval y el día lunes le corresponderá a la madre. En Semana Santa el padre compartirá con sus hijos igual como fue fijado, es decir los días MARTES, MIERCOLES y JUEVES, después del mediodía hasta las 6:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que no vulnera los derechos del niño y la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-001066
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