REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000964
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ODUARDO ISAIAS BELLORIN LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.283.937.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 6 de junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano ODUARDO ISAIAS BELLORIN LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.283.937, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MEILYN DESIREE CARDENAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.881.684, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 10 de junio de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MEILYN DESIREE CARDENAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.881.684, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 3 de julio de 2013, la ciudadana MEILYN DESIREE CARDENAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.881.684, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente. En fecha 3 de julio de 2013, se escuchó la opinión de los adolescentes de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ODUARDO ISAIAS BELLORIN LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.283.937, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente, a la ciudadana MEILYN DESIREE CARDENAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.881.684.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-J-2013-000964
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