REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000948
Demandante: Ciudadana MAIGUENOR DE JESUS CAMPOS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número 16.949.872, domiciliada la primera en la Urbanización Vista Alegre, calle Principal casa Nº 01, Municipio Independencia Estado Yaracuy.
Demandado: Ciudadano RICARDO GABRIEL PARRA SALCEDO, titular de la cedula de identidad número 19.954.133, domiciliado en la Avenida Eduardo Lapi, con calle Nº 01 casa S/N detrás del Simoncito, sector Don Juancho, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Siete Años (07) de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIGUENOR DE JESUS CAMPOS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número 16.949.872, domiciliada la primera en la Urbanización Vista Alegre, calle Principal casa Nº 01, Municipio Independencia Estado Yaracuy y RICARDO GABRIEL PARRA SALCEDO, titular de la cedula de identidad número 19.954.133, domiciliado en la Avenida Eduardo Lapi, con calle Nº 01 casa S/N detrás del Simoncito, sector Don Juancho, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por ante las funcionarias del Equipo Multidisciplinario en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Siete Años (07) de edad, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los fines de Semana que este tenga libre de acuerdo a su cronograma de roles de guardia por cuanto el mismo se desempeña como Alguacil en el circuito judicial de esta Circunscripción Judicial, de igual manera las vacaciones escolares, Semana santa, Carnavales, cumpleaños de la niña, día del padre así como 24 y 31 de Diciembre de acuerdo a la disponibilidad laboral del mismo y previo acuerdo entre ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Siete Años (07) de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-V-2012-000948
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