REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000651
Parte Actora: La ciudadana Isbel Xiomara Mendoza de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.087.146, de este domicilio, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte Demandada: La ciudadana ADELAIDA JOSEFINA MENDOZA DE PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.486, , quien puede ser localizada en el avenida libertador casa Nº 02 Marín, municipio San Felipe estado Yaracuy, y el ciudadano JOSE CARMELO PARTIDA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.861, quien puede ser localizado en el avenida libertador casa Nº 02 Marín, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Medida de Protección colocación familiar.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por la Fiscal Séptima de Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición de la ciudadana Isbel Xiomara Mendoza de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.087.146, de este domicilio, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra viviendo con la solicitante desde que tenia tres (03) meses de edad, debido a que es su tía materna y su madre se lo dejo y su padre nunca se ha preocupado por el desarrollo integral del mismo; siendo que ella le puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAen beneficio de la ciudadana Isbel Xiomara Mendoza de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.087.146, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana Isbel Xiomara Mendoza de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.087.146, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien deberá ejercer la custodia del mismo, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de 2013.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 09:51 a.m.

La Secretaria