REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001143
SOLICITANTE: La Defensors Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos HEMELIDA COROMOTO AGUILAR ASUAJE y SIMON EDUARDO AZUAJE ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.619.025 y Nº V.-11.278.061, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION revision.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos HEMELIDA COROMOTO AGUILAR ASUAJE y SIMON EDUARDO AZUAJE ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.619.025 y Nº V.-11.278.061, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 27 de Junio de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.), mensuales los cuales serán entregados a la madre de la adolescente; en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.), de manera quincenal y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos por útiles escolares el padre sufragara el 100% de los mismos. En relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos por ambos padres a razón de 50%, previa presentación de facturas. En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.); en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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