REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001069
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA RIVAS MONTILLA y DEIVIS ANDRES ESCALONA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.107.967 y Nº V.-17.157.287, beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna .
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA RIVAS MONTILLA y DEIVIS ANDRES ESCALONA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.107.967 y Nº V.-17.157.287, beneficio de sus hijos identidad omitida, presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Mayo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días que trabaja de 07:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., después de esa hora compartirá con su hijo hasta las 07:00 p.m., que se va a la casa de su mamá del señor Deivis, en donde vive y los días que trabaje de 04:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. en horas de la mañana compartirá con sus hijos, así mismo cuando trabaje de 10:00 p.m. hasta las 07:00 a.m., compartirá con sus hijos desde las 08:00 a.m. hasta el atardecer. SEGUNDO: El progenitor compartirá el carnaval con sus hijos cuando los tenga libre y la semana santa dependiendo del horario rotativo que tenga el padre. En época de vacaciones escolares se compromete a compartir con ellos por lo menos 15 días. Para la época decembrina ambos padres lo recibirán juntos. En el cumpleaños de cada uno de los padres compartirán con sus hijos. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Julio de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
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