REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000204
Parte Actora: La ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.103, de este domicilio, en su carácter de madre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de (06) años de edad; quienes se encuentran asistidos por el Abg. Wilson Javier Méndez Sánchez, inpreabogado No. 154.115.
Parte Demandada: El ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.646.506, domiciliado en: final calle principal de cañaveral diagonal a la primera quebrada, municipio independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.103, de este domicilio, en su carácter de madre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de (06) años de edad, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.646.506, domiciliado en: final calle principal de cañaveral diagonal a la primera quebrada, municipio independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 02 de Julio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada katiuska Perez y el Alguacil ciudadano Edgar Melendez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.103, de este domicilio, en su carácter de madre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de (06) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.646.506, domiciliado en: final calle principal de cañaveral diagonal a la primera quebrada, municipio independencia del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; que ofrece para su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), para el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), por concepto de útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) y le comprara su juguete de regalo de niño Jesús, dichas cantidades serán entregadas de manera personal y la madre mensuales y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En esta estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien visto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, lo acepto en su nombre por ser beneficioso para él. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Julio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,