REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001014
SOLICITANTES: Los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.645.982 y Nº V-15.250.668, domiciliados el primero en: Urbanización San Ignacio de la Loyola, en la calle Monagas, No. 14, de la parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua y la segunda en: Calle 5, Sector “La Flor del Encanto”, municipio Nirgua del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Juan Rafael Jiménez Pineda, inscrito en el Inpreabogado Nº 168.865.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 17 de Junio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.645.982 y Nº V-15.250.668, domiciliados el primero en: Urbanización San Ignacio de la Loyola, en la calle Monagas, No. 14, de la parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua y la segunda en: Calle 5, Sector “La Flor del Encanto”, municipio Nirgua del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Juan Rafael Jiménez Pineda, inscrito en el Inpreabogado Nº 168.865, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 28 de Febrero de 2002 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, la cual riela al folio 05 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; se separaron de hecho hace mas de cinco años, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 19 de Junio de 2013, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En fecha 08 de Julio de 2013, mediante auto se difirió la sentencia se insto a las partes a indicar la fecha precisa de su separación, lo cual hicieron mediante diligencia presentada ante este despacho.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, en el año 2008 y por cuanto tienen más de cinco años de separados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.645.982 y Nº V-15.250.668, domiciliados el primero en: Urbanización San Ignacio de la Loyola, en la calle Monagas, No. 14, de la parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua y la segunda en: Calle 5, Sector “La Flor del Encanto”, municipio Nirgua del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Juan Rafael Jiménez Pineda, inscrito en el Inpreabogado Nº 168.865, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.645.982 y Nº V-15.250.668, domiciliados el primero en: Urbanización San Ignacio de la Loyola, en la calle Monagas, No. 14, de la parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua y la segunda en: Calle 5, Sector “La Flor del Encanto”, municipio Nirgua del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Juan Rafael Jiménez Pineda, inscrito en el Inpreabogado Nº 168.865. En consecuencia, con respecto a los hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal establece: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad, será compartida entre ambos padres, con respecto a la custodia la ejercerá la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES ( 700,00 BS.), mensuales, a razón de dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 ) quincenales, por cada hijo hasta que cumplan la mayoría de edad, además de contribuir con los gastos que se generen por enfermedad, al igual que por útiles escolares y navideños. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio y tomando en cuenta la opinión de los hijos, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso de los mismos. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes que integran la comunidad conyugal, liquídense una vez quede firme la presente sentencia, de manera autónoma.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley. Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,