REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001065
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Isamar del Carmen López Terán y Tonnys Adelkis Sira Coroba, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.198.191 y 16.866.983 respectivamente, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Isamar del Carmen López Terán y Tonnys Adelkis Sira Coroba, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.198.191 y 16.866.983 respectivamente, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de Mayo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días sábado desde las 07.00 a.m. y el día domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., mientras este lactando una vez que termine el periodo de lactancia el padre compartirá con su hijo desde el día sábado a las 07:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: El progenitor compartirá con su hijo de acuerdo a su disponibilidad laboral en carnaval y en semana santa compartirá con su hijo desde el día miércoles hasta el domingo, y en Diciembre el día 24 lo compartirá con el padre y el día 31 con la madre, siendo alternativo los años sucesivos., cumpleaños de éste. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijosen el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Julio de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
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