REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001067


SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DAHILY PASTORA GARCIA y ALEXANDER JESÙS BECERRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.850.221 y 11.867.711 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DAHILY PASTORA GARCIA y ALEXANDER JESÙS BECERRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.850.221 y 11.867.711 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija los días y horas que tenga libre, ya que es profesor y su horario no le permite ser constante con su visita, por los momentos los días lunes la visitará desde las 12:00 m., hasta las 2:00 p.m., los días jueves de 8:00 a.m., hasta las 10:00 a.m. SEGUNDO: En la época de vacaciones la niña compartirá por lo menos quince (15) días con el padre quien la llevará a visitar a sus abuelos paternos. TERCERO: En época decembrina el padre vendrá y visitará a la niña en el hogar donde vive con su madre, esos días podrán ser 24, 25, 31 de diciembre ò 1 enero en el horario de 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. CUARTO: En la época de carnaval y semana santa, el padre compartirá con la niña en los días de semana santa ya que por su condición no puede viajar mucho. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán con la niña.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:58 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt



ASUNTO: UP11-J-2013-001067