REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000926
PARTE ACTORA: Ciudadano DUANY ALI MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.914.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.437.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano DUANY ALI MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.914, en contra de la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.437.
En fecha 7 de enero de 2013, se admitió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, se ordenó la notificación de la parte demandada, se prescindió de la opinión del niño por su corta edad y solicitar el informe integral al equipo multidisciplinario una vez concluida la audiencia de mediación.
En fecha 28 de febrero de 2013, se certificó la boleta de la parte demandada y se acordó fijar la audiencia única de mediación para el día 18 de marzo de 2013, a las 12:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia única de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora el ciudadano DUANY ALI MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.914 y de la NO comparecencia de la parte demandada la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.437, el Fiscal Auxiliar solicito nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día Miércoles 10 de abril a las 10:00 a.m.
En la nueva oportunidad para la audiencia única de mediación prolongada se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano DUANY ALI MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.914 y de la NO comparecencia de la parte demandada la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.437, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Público, se dio por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 10 de abril de 2013, se fijo la oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 2 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m., en esa misma fecha se dejó constancia que comienza el lapso probatorio de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a los fines que realicen el informe integral solicitado. Por auto de fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal acuerdo revocar por contrario imperio parcialmente el auto de fecha 10 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 310 del Código reprocedimiento Civil, y fija la audiencia de sustanciación para el día 09 de mayo de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 26 de abril de 2013, el tribunal dejo constancia que solo la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy , en representación del niño de autos, presentó pruebas, y la parte demandante presentó pruebas y la parte demanda no contestó la demanda, ni presentó escrito de pruebas. En fecha 30 de abril de 2013, se recibió oficio Nº EMD-89/13 de fecha 30/04/2013, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de informar que en entrevista inicial sostenida con el ciudadano DUANY MARIN RIVAS, manifestó que la intención real de la presente solicitud se correspondía con la necesidad de que la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA recibiera una orientación en cuanto a la importancia de dedicarle tiempo y cuidados como pilar fundamental para su sano desarrollo.
En la oportunidad para la audiencia para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DUANY ALI MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.914 y de la NO comparecencia de la parte demandada la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.437, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano DUANY ALI MARIN RIVAS, quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. Este tribunal visto el desistimiento planteado por el ciudadano antes identificado se acuerdo librar boleta de notificación a la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.437, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 34 del presente expediente consta boleta de notificación debidamente practicada a la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS. En fecha 2 de julio en tribunal dejo constancia que la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, no compareció a manifestar sobre la solicitud de desistimiento propuesta por la parte actora.
Por auto de fecha 4 de julio de 2013, el tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 31 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana ELENA ALEJANDRIA AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.437, no compareció a manifestar sobre el desistimiento planteado por la demandante, pero siendo que la misma esta debidamente notificada tal como cursa a los folios 33 y 34 del expediente. Y visto el desistimiento planteado por la actora ciudadano DUANY ALI MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.914, que cursa al folio 31 del presente asunto, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000926
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