REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-0001177
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HOWARD OSWALDO URBINA AVILA y HARIANY GERALI ESCALONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.533.111 y 15.484.706 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos HOWARD OSWALDO URBINA AVILA y HARIANY GERALI ESCALONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.533.111 y 15.484.706 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescenteadolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes desde el día viernes a las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., según lo disponga la adolescente, y en las vacaciones escolares, correspondiéndole el mes de agosto de cada año sin alternar al padre, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la adolescente compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la adolescente, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos en la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy. TERCERO: El padre se compromete a compartir con su hija en la semana santa, y el carnaval le corresponderá a la madre, sin variar. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija en el presente año la semana del 24 de diciembre; y la semana del 31 de diciembre le corresponderá a la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la adolescente y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la adolescente se encuentre enferma, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija. Dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001177
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