REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000277

SOLICITANTE: Ciudadana DILCIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.137.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14, 12, 9 7 y 4 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TUTELA


En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, a solicitud de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.137, a favor de sus nietos, los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAde 14, 12, 9 7 y 4 años de edad respectivamente.

En fecha 26 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, se designo defensor publico a los adolescentes y niños de autos y se libró boleta de notificación a las partes.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, el abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, acepto la designación para representar a los adolescentes JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 14, 12, 9 7 y 4 años de edad respectivamente.

En fecha 7 de junio de 2013, se recibió oficio Nº EMD-186/13 de fecha 07/06/2013, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de consignar Informe Integral realizado a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LOPEZ.

En fecha 26 de junio de 2012 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de julio de 2013, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que compareció la solicitante la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LOPEZ, JOSE SAMUEL PARRA OVIEDO, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA, ALICIA YUDITH PARRA LOPEZ, BILMARY COROMOTO PARRA LOPEZ, DEISY YOSBELY PARRA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.513.137, 7.585.684, 3.098.861, 17.867.752, 15.285.726, 20.392.693, 17.867.956 respectivamente, el Defensor Público Cuarto REYNALDO GOMEZ, representante judicial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 14, 12, 9 7 y 4 años de edad respectivamente; y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de los adolescentes y niños de autos, se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos DILCIA DEL CARMEN LOPEZ, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, JOSE SAMUEL PARRA OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad números 8.513.137, 3.098.861 y 7.585.684, como TUTORA, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA, ALICIA YUDITH PARRA LOPEZ, BILMARY COROMOTO PARRA LOPEZ, DEISY YOSBELY PARRA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números 17.867.752, 15.285.726, 20.392.693 y 17.867.956 respectivamente, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 60 al 64 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana JUANA BAUTISTA PARRA LOPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folios 5 del expediente, la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUNIOR RAFAEL CHIRINOS SANTANA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folios 6 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, signada con el Nº 42 del año 1998, la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 696 del año 2000, la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, signada con el Nº 108 del año 2003, la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, signada con el Nº 185 del año 2006, la copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, signada con el Nº 186 del año 2008, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que el padre y la madre de los adolescentes y niños de autos fallecieron, así como también queda demostrado el parentesco de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , con la solicitante de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios cursante a los folios 38 al 44 del presente asunto, el Informe Social practicado a los adolescentes y a los niños de autos y a su grupo familiar, donde se concluyo que se sugiere otorgar la Tutela a la solicitante la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LÓPEZ, vista la identificación de los niños y los adolescentes, con su abuela materna; dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de los adolescentes y niños de autos. Se escuchó las opiniones de los adolescentes y de los niños de autos de conformidad con la Ley.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrados representante legal a los adolescentes y niños de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarles a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 14, 12, 9 7 y 4 años de edad respectivamente, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.137, quien es su abuela materna, como PROTUTOR al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.098.861 y al ciudadano JOSE SAMUEL PARRA OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.585.684, como SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, se nombra como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA, ALICIA YUDITH PARRA LOPEZ, BILMARY COROMOTO PARRA LOPEZ, DEISY YOSBELY PARRA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números 17.867.752, 15.285.726, 20.392.693 y 17.867.956 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.

DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 14, 12, 9 7 y 4 años de edad respectivamente, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.137, quien es su abuela materna, como PROTUTOR al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.098.861 y al ciudadano JOSE SAMUEL PARRA OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.585.684, como SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, se nombra como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA, ALICIA YUDITH PARRA LOPEZ, BILMARY COROMOTO PARRA LOPEZ, DEISY YOSBELY PARRA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números 17.867.752, 15.285.726, 20.392.693 y 17.867.956 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:05 p.m.-
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY BETANCOURT





ASUNTO: UP11-J-2013-000277